" Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad. La cremación de los mismos está permitida, si se hace sin poner en cuestión la fe en la Resurección de los cuerpos."La Iglesia Católica levantó la prohibición de cremaciones en 1983; sin embargo, mantiene los requerimientos específicos para la disposición reverente de las cenizas, aconsejando que éstas sean depositadas en urnas y lugares dignos, tales como nichos ubicados en columbarios o cementerios.
(C.I.C. n° 479).