Parroquia Beata María Ana Mogas

Instalaciones Columbario Beata Ana María Mogas

El Columbario Ana María de Mogas, estará integrado por las siguientes instalaciones:

Servicios incluidos con la adquisición de un nicho

Horario

En los horarios y días estipulados a tal fin, que son:

Para adquirir un nicho en el Columbario

Deberá contactar con la empresa gestora Columbarios Parroquiales, en el 902 365 985 o a través de la sección de contacto de nuestra web.

nº de columbarios disponibles
muy limitado

Espacio para 1, 2 ó 4 urnas.

La elección del columbario
se realizará por estricto orden de reserva.

Temporalidad del Columbario

50 años

Financiación

Columbario con espacio para una urna

1.064,81€ + IVA 8% 1.150,00€
Forma de pago
Al contado

Columbario con espacio para dos urnas

1.924,44€ + IVA 8% 2.100,00€
Forma de pago
Al contado 1.100,00€
10 cuotas de 100,00€

Columbario con espacio para cuatro urnas

3.000€ + IVA 8% 3.240,00€
Forma de pago
40% al contado 1.296,00€
60% (18 cuotas) de 108,00€
Columbarios en Capilla Beata María Ana Mogas

Normativa del Columbario

  1. Basándose en las Normas de Construcción y Administración de Columbarios de la Diócesis de Madrid, la propiedad del Nicho asignado, pertenecerá a la Iglesia Universal y, en particular, a la Parroquia de María Ana Mogas.
  2. La cesión del Derecho de Depósito Temporal de los Nichos tendrá lugar mediante la entrega del "Título de Exequias", en el que se reflejará los datos de identidad del titular, datos del Nicho asignado, dimensiones, y se reflejará el precio del derecho de uso temporal y de la tasa de mantenimiento vigente a la fecha de la expedición de aquél.
  3. Los nichos adquiridos son individuales y personales. No podrán ser transferidos a terceros.
  4. Se ofrece la posibilidad de ofrecer un Servicio Religioso por parte de la Parroquia en el momento de depositar las cenizas.
Capilla Beata María Ana Mogas

¿Cuál es la posición de la Iglesia Católica ante la cremación de cadáveres?

" Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad. La cremación de los mismos está permitida, si se hace sin poner en cuestión la fe en la Resurección de los cuerpos."
(C.I.C. n° 479).

La Iglesia Católica levantó la prohibición de cremaciones en 1983; sin embargo, mantiene los requerimientos específicos para la disposición reverente de las cenizas, aconsejando que éstas sean depositadas en urnas y lugares dignos, tales como nichos ubicados en columbarios o cementerios.

¿Desea saber el significado de la palabra "Columbario"?

Según el diccionario de la Real Académica Española:
Del latín columbarium: En los cementerios de los antiguos romanos, conjunto de nichos donde colocaban las urnas cinerarias.

Nuestra parroquia ha construido
un espacio funerario
donde acoger las cenizas
de nuestros hermanos en la Fé

Columbarios Parroquiales Parroquia Beata María Ana Mogas

© Parroquia Beata María Ana Mogas y Columbarios Parroquiales 2010